Los hechos probados del caso enjuiciado son los siguientes: 1) la empresa da de baja en la Seguridad Social a la persona trabajadora el 12/06/2023; 2) la Tesorería General de la Seguridad Social comunica esta baja a la persona trabajadora vía SMS el 14/06/2023; y 3) la empresa notifica la carta de despido objetivo por causas económicas a la persona trabajadora el 15/06/2023, fijando como fecha de efectos el 12/06/2023.
El Tribunal Supremo argumenta lo siguiente:
- En este caso, como la fecha de efectos fijada en la carta (12/06/2023) es anterior a la notificación de la misma (15/06/2023), debe considerarse como fecha de efectos del despido la de la notificación de la carta de despido, esto es, el 15/06/2023.
- El hecho de que la empresa diera de baja en la Seguridad Social a la persona trabajadora con anterioridad a dicha fecha de efectos puede constituir una infracción en materia de Seguridad Social, pero no conlleva la improcedencia del despido.
