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Boletín: Septiembre 2021

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su reciente sentencia de 9 de septiembre de 2021, resuelve ciertas cuestiones acerca del derecho a la devolución de las cuotas del IVA para una sociedad que no está establecida.

En el caso de autos, la Administración tributaria requirió a una sociedad no establecida en el territorio de aplicación del IVA, sin éxito, cierta documentación relacionada con unas actividades que daban derecho a la deducción hasta que acabó desestimando la solicitud de devolución de cuotas de IVA. Más adelante, el Tribunal Supremo admitió el derecho a la deducción o a la devolución si se cumplían las condiciones materiales, aun cuando no se cumplieran determinados requisitos formales y anuló la sentencia de la Audiencia Nacional.

Sin embargo, la Audiencia Nacional decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE si, de acuerdo al principio de neutralidad fiscal, debería negarse la solicitud por no haber presentado la documentación en plazo y si constituye un abuso de Derecho que el sujeto pasivo no haya aportado la documentación durante el proceso administrativo, pero sí posteriormente en sede judicial.

En respuesta a lo anterior, el TJUE ha declarado que el principio de neutralidad fiscal no se opone a que se deniegue la solicitud de devolución del IVA siempre y cuando se respeten los principios de equivalencia y efectividad y que no constituye un abuso el hecho de que el sujeto pasivo aporte la documentación después de que la Administración Tributaria haya adoptado una resolución en vía administrativa.

En conclusión, el TJUE establece que se puede denegar una devolución del IVA cuando el solicitante no presente, en los plazos que se establezcan, los documentos que acrediten el derecho a dicha devolución, respetando, eso sí, los principios de equivalencia y efectividad.

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