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Boletín: Enero 2022

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Por medio de la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº3 de Valencia (9/2022, 11 Ene. Proc. 34/2021) se resuelve una solicitud inicial de bonificación en el IAE como una devolución de ingresos en favor de una entidad dedicada a la hostelería y hospedaje.

Dicha demanda se plantea con motivo de que, durante gran parte del ejercicio 2020, la entidad había visto gravemente limitado el ejercicio de su actividad económica, con cierre temporal de sus locales. Todo ello por imperativo legal en el contexto de la COVID-19.

El fundamento de la estimación de la devolución radica en que, en la medida en que el hecho imponible del IAE consiste en el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto, durante el estado de alarma no se produjo tal ejercicio de actividad.

Por tanto, la citada sentencia determina que se trata de un supuesto de ausencia de hecho imponible que debe resolverse mediante una devolución debida de ingresos derivados del hecho imponible no producido por haber tenido lugar la reducción forzosa del periodo y objeto del impuesto.

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