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Boletín: Abril 2025

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El apagón que tuvo lugar el día 28 de abril en toda la península ibérica ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad en la que se encuentra nuestra sociedad ante situaciones imposibles de prever que, sin embargo, cuando se producen pueden tener un impacto enorme en la vida cotidiana de la ciudadanía en general, y en el normal funcionamiento de las empresas, en particular. A día de hoy se ignora cuáles han sido las causas de semejante colapso. La gran complejidad de la organización del mercado energético y los múltiples factores que rodean su adecuado funcionamiento dificultan notablemente las indagaciones. Sea cual sea el hecho causante del apagón, lo más importante es que las autoridades públicas, con la necesaria colaboración los operadores privados, adopten las medidas necesarias para que no vuelva a suceder. Este suceso ha desplegado un gran impacto en múltiples planos. Además de las negativas consecuencias que produjo en la ciudadanía en general, los efectos más perjudiciales tuvieron lugar en el terreno de la movilidad, con la suspensión total del transporte ferroviario y en el ámbito industrial, con la parada forzosa de la producción de las empresas durante el apagón con la dificultad añadida del coste y tiempo suplementario requerido para reanudar la actividad a pleno rendimiento.

En el plano empresarial, un colapso de semejante magnitud propicia un debate sobre cuáles deben ser los instrumentos que las empresas deben tener en cuenta para afrontar este tipo de fenómenos. En primer lugar, resultaría conveniente que las empresas tengan implantadas con carácter preventivo un plan específico para minimizar los efectos negativos que puede generar un suceso que bloquee las comunicaciones y cierre las fuentes de suministro energético. En este sentido, sería recomendable que establecieran planes de contingencia para prevenir y, en su caso, minimizar los efectos negativos que puedan causar fenómenos de esta naturaleza. Para llevarlo a cabo la empresa debería contar con un gabinete de crisis debidamente formado en este tipo de situaciones, que se encargara de gestionar la actividad de la empresa en estos delicados momentos. A medio plazo sería conveniente, en este plano preventivo, plantearse impulsar el autoconsumo y, en cualquier caso, verificar el funcionamiento de los equipos de suministro auxiliar para mantener la actividad en este tipo de circunstancias excepcionales. En segundo lugar, las empresas deberían saber cómo actuar para resarcirse de los daños causados por la paralización generalizada de la actividad a fin de poder articular las posibles reclamaciones ante las instancias correspondientes.

En este ámbito, siguiendo experiencias anteriores en apagones de similar naturaleza, pero de impacto geográfico más limitado, las compañías eléctricas distribuidoras han manifestado inicialmente su propósito de dirigir sus reclamaciones contra la empresa suministradora de la energía al entender que es a quien le compete prestar debidamente su servicio y que, como en este caso, no lo ha hecho, está obligada a resarcirles por los daños causados por el corte de suministro. Las empresas, por su parte, también están pensando reclamar a las compañías eléctricas que distribuyen la energía eléctrica los daños derivados de la paralización de tales servicios, porque son las entidades que se comprometen a prestar el suministro eléctrico y como en este caso, no lo han hecho, sin perjuicio de la posible responsabilidad de la empresa suministradora general de la energía, son las que deberían responder de tales perjuicios. Asimismo también cabe que las empresas utilicen la cobertura de los seguros que tienen contratados para dirigir a las compañías de seguros las reclamaciones en orden a que les resarzan de los daños causados por los efectos del apagón en el normal funcionamiento de su actividad. En estas reclamaciones, basadas en los seguros contratados, se podrían incluir no solo los daños patrimoniales relacionados con las pérdidas económicas derivadas del apagón, sino también el lucro cesante, esto es, las ganancias no obtenidas durante el tiempo de la inactividad, teniendo que demostrarse en todo caso que tales daños y la causa de los mismos fue el apagón.

Con todo, es pronto para aventurar cuáles son las vías más adecuadas para obtener el posible resarcimiento de los daños causados por el apagón. Un elemento clave para profetizar el éxito de tales reclamaciones es precisar la causa del colapso energético y, todavía las autoridades, a pesar de sus esfuerzos, no han sabido dar respuesta a este interrogante. El apagón ha creado una conmoción social y unos daños de importante magnitud que, en principio, van a poder ser resarcidos por alguna de las vías expuestas. En este sentido, el hecho de que el suceso haya tenido una duración limitada hace pensar que sus efectos negativos vayan a poder ser neutralizados en breve plazo una vez normalizadas las condiciones del servicio. Queda, no obstante, aclarar la causa del semejante colapso. El prestigio reputacional de país constituye una variable de gran importancia en las inversiones. Y si no se aclara qué es lo que sucedió, dicha incógnita puede ser un lastre para conseguir atraer o, incluso, mantener las inversiones foráneas, ante el temor a que un episodio semejante vuelva a repetir. Esperemos que nuestras autoridades estén a la altura de las circunstancias y den respuesta rápida al interrogante.

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