Como ya señalamos en esta sede hace algún tiempo, la difusión y aplicación de la Inteligencia Artificial (IA) en el ámbito empresarial sigue imparable. También los proveedores de servicios jurídicos estamos empleando paulatinamente instrumentos específicos de I.A. para desarrollar con mayor rapidez y calidad nuestra labor de asesoramiento jurídico a los clientes. Con su implantación se pretende conseguir una mayor fiabilidad y precisión en las respuestas a los clientes. Ahora bien, debe precisarse siempre cuál es el origen de la solución propuesta, y, sobre todo, evitar que los datos y recomendaciones practicadas puedan ser conocidas más allá de las propias partes, aspecto que no puede ser garantizado si se emplea la I.A a través de sus modelos genéricos.
Este proceso de implantación de mecanismos específicos destinados a garantizar una utilización adecuada de los sistemas de I.A en el ámbito jurídico acaba de experimentar un doble impulso con la publicación de Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía elaborado por el Consejo General de la Abogacía y el Acuerdo de 28 de enero del Consejo General del Poder Judicial por el que se aprueba la Instrucción 2/2026 sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional (BOE de 30 de enero de 2026). Ambos documentos tienen como objeto, cada uno desde su específica perspectiva, ofrecer una orientación deontológica a los profesionales del derecho sobre el potencial impacto de la IA en desarrollo de su actividad y, sobre todo, establecer qué usos de la IA no están permitidos para el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
En relación con el Libro Blanco sobre IA y Abogacía son muchos los aspectos a los que presta cumplida atención. La aplicación de la IA en la gestión de despachos, la creación y optimización de los documentos jurídicos, el análisis estratégico y predictivo en la toma de decisiones, y sobre todo, el impacto y los riesgos por el uso de la IA en la abogacía, tanto en el plano del ejercicio profesional como en lo relativo a las implicaciones legales, éticas y deontológicas, constituyen los elementos principales sobre los que centra su análisis el Libro Blanco. Su objetivo, en suma, es profundizar en los efectos que la IA está desplegando en la labor del asesoramiento jurídico y organización de los despachos profesionales a la hora de llevar a cabo su labor profesional. Finalmente, en su última parte formula una serie de recomendaciones para los profesionales del derecho en el uso de la IA, entre las que sobresale la necesidad de supervisión humana en el uso de la IA, y la total confidencialidad de los datos en su utilización, reconociéndose expresamente que queda siempre bajo la responsabilidad de los abogados el asesoramiento jurídico prestado con ayuda de la IA. Por su parte, el Acuerdo del CGPJ, además de enumerar los principios que deben respetarse en la utilización de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, establece cuáles son los usos permitidos de los sistemas de IA y, sobre todo, cuáles no lo están, incluyendo en dicho listado todos aquellos que no hayan sido facilitados por las administraciones competentes en materia de justicia, condicionen la independencia judicial, incorporen a las resoluciones judiciales contenidos generados por IA sin una validación crítico, o sustituyan o automaticen la toma de decisiones.
Confiamos en que la elaboración de este tipo de informes y resoluciones sobre la utilización de la IA en el ámbito jurídico ayuden a que su empleo por los profesionales del derecho y por los jueces en el desarrollo de su actividad jurisdiccional pueda llevarse con mayor seguridad y con las máximas garantías de protección de la información y de los datos personales. Es indudable que el uso de la IA va a permitir que los operadores jurídicos lleven a cabo su labor de forma más rápida y eficiente, pero ello no puede conllevar una vulneración de los derechos de propiedad intelectual ni de la normativa reguladora de la protección de datos. Estos dos documentos constituyen una buena prueba de la conveniencia de establecer pautas y límites para su uso adecuado en el mundo jurídico. Esperemos que los tengan en cuenta la práctica profesional y las instancias jurisdiccionales.
