Se acaba de aprobar por las Cortes Generales la Ley de Impulso de la Economía Social, que próximamente será objeto de publicación en el BOE. En una misma disposición normativa se condensan las actualizaciones de la Ley 5/2011 de 29 de marzo de Economía Social, de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre del Régimen de las Empresas de Inserción y de la Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas, con el ánimo de disponer de un marco integral que regule el contexto normativo en el que deben seguir desarrollando su actividad los principales actores del sector de la economía social. En efecto, con esta nueva regulación se pretende proporcionar a la Economía Social un mayor apoyo no sólo con el objeto de fomentar la creación de puestos de trabajo, sino buscando especialmente incrementar el impacto social de estas entidades en el mercado.
Ciertamente, la modificación de cada una de las normas indicadas anteriormente pretende dar solución a sus específicas necesidades. Así, la actualización de la Ley de Economía Social trata, entre otros objetivos, de clarificar las tipologías y el catálogo de entidades que integran el sector con el ánimo de incorporar las nuevas fórmulas asociativas hoy presentes en el ámbito de la economía social. Por su parte, la reforma de la Ley del Régimen de las Empresas de Inserción tiene por objeto consolidar y, al mismo tiempo, impulsar el modelo de las empresas de inserción realizando los ajustes necesarios para conseguir que desplieguen su capacidad transformadora. Y, por último, la actualización de la Ley de Cooperativas pretende, entre otras medidas, impulsar los avances de las cooperativas hacia una igualdad efectiva entre mujeres y hombres, optimizar la eficacia de su funcionamiento interno y hacer frente al intrusismo en el ámbito cooperativo que tanto daño reputacional está causando al sector. Con todas estas medidas se pretende, en suma, impulsar la economía social, hacerla más solidaria, y adecuarla a los retos a los que se enfrentan este tipo de entidades en el mercado.
No hay que olvidar, en cualquier caso, que la propia norma reconoce que su aplicación resultará supletoria en todo aquello que no esté expresamente regulado en la normativa sectorial por la que se rigen las entidades de economía social. Su ámbito de aplicación queda supeditado al régimen existente en la materia en cada Comunidad Autónoma, que será el que se aplique preferentemente. Por eso, resulta ciertamente aventurado pronosticar cuál va a ser el efecto específico de esta norma. Va a ser especialmente necesario efectuar un análisis profundo de las nuevas medidas que encierra, a fin de que el sector sea consciente de los cambios que introduce y utilice los nuevos instrumentos propuestos, observando siempre que encaje debidamente en la normativa autonómica aplicable.
