La irrupción de la Administración Trump en el panorama mundial ha traído consigo importantes consecuencias en el comercio internacional, especialmente con su política de aranceles a los productos provenientes de otros países, ya que ha reducido el número de operaciones comerciales. Pero al mismo tiempo, dicha imposición ha propiciado indirectamente la bajada del precio del petróleo, el incremento del valor del oro y la rebaja de los tipos de interés a consecuencia de las decisiones adoptadas por los grandes bancos centrales para tratar de neutralizar el efecto negativo que para la economía está suponiendo la imposición de dicha errática política de aranceles. Una de dichas consecuencias indirectas ha sido el crecimiento significativo del valor de las criptomonedas, en sus distintas variantes, al entenderse que operan como una forma de valor-refugio para impulsar la rentabilidad de los ahorros e inversiones a través de un activo sumamente especulativo. No se puede vaticinar cuál puede ser la orientación futura de la cotización de estos valores, pero lo que resulta evidente es que estamos ante una forma de inversión que está ganando peso cada día y que, sin poner en riesgo la preeminencia de los sistemas de inversión tradicionales, puede alterar progresivamente las formas de financiación y de inversión de los recursos económicos también en el mundo empresarial.
En el ámbito europeo las criptomonedas se regulan por el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos (en adelante, MiCA) que establece principalmente requisitos de transparencia y divulgación para la expedición, oferta al público y admisión de criptoactivos en una plataforma de negociación, así como los mecanismos de control de los proveedores de servicios de criptoactivos con el fin de proteger a los titulares de dichos criptoactivos. En tal sentido, se exige que los emisores de este tipo de activos, que ofrezcan al público una plataforma de negociación de criptoactivos deberán cumplir una serie de requisitos que permitan garantizar la fiabilidad y solvencia de las criptomonedas ofertadas, y proteger debidamente los intereses de los clientes que las hayan adquirido. Estas exigencias se centran especialmente en que estos operadores actúen de forma transparente, dispongan de garantías prudenciales, y establezcan, entre otros instrumentos, procedimientos eficaces para la gestión rápida de las reclamaciones de los clientes.
En este sentido, las autoridades competentes (CNMV y Banco de España, en el ámbito interno y, en el ámbito europeo, la Autoridad Bancaria Europea y la Autoridad Europea de Valores y Mercados) cuentan con una serie de poderes que les permiten controlar el adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con los criptoactivos. Estas potestades comprenden la capacidad de solicitar información complementaria, suspender temporalmente o prohibir servicios vinculados a criptoactivos, requerir cambios en la publicidad ofertada, o incluso realizar inspecciones para recabar información relevante. Sin embargo, queda claro si estas medidas de inspección tienen como objetivo verificar el cumplimiento de los requisitos que ha de observar el operador, o si tienen un propósito sancionador, que va más allá de la simple verificación de los requisitos exigidos para la situación investigada. La diferencia es importante porque la apertura de un procedimiento sancionador, que permite imponer multas debe cumplir una serie de exigencias administrativas que respeten la normativa administrativa sancionatoria general, que, sin embargo, no está prevista en MiCA. La consecuencia es que hay serias dudas de que las plataformas de criptoactivas puedan ser sancionadas cuando incumplan las exigencias previstas por el MiCA por la deficiente técnica legislativa empleada a la hora de establecer el sistema de imposición de multas previstos para dichas contingencias. En un ámbito tan resbaladizo como el mercado de los criptoactivos, que está en permanente debate sobre su correcto desarrollo y en el que siempre existen dudas sobre la forma de cálculo de la cotización, o sobre la identidad de los operadores que ofrecen tales servicios, dicha carencia puede ser un inconveniente muy serio para el desarrollo de este tipo de fórmulas de financiación e inversión. Esperemos que en el ámbito europeo o, siquiera en el interno, se introduzcan medidas correctoras de dicha disfunción que hagan posible la consagración de un sistema sancionador garantista que permita la aplicación de las sanciones correspondientes a quienes incumplan sus requisitos legales de funcionamiento, a fin de conseguir contar con un mercado de criptoactivos integrado exclusivamente por operadores transparentes que cumplan debidamente sus obligaciones.