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Boletín: Junio 2025

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El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) volvió a declarar, en su decisión de 27 de junio de 2025, que la regulación española sobre el despido improcedente vulnera lo establecido en el artículo 24.b) de la Carta Social Europea revisada en esta materia (CSEr).

En concreto, el CEDS concluye que:

  • La indemnización por despido improcedente regulada en el Estatuto de los Trabajadores no es una “indemnización adecuada”, en contra de lo exigido en el artículo 24.b) de la CSEr.
  • Los Tribunales deberían estar facultados para analizar, en cada caso de despido improcedente, qué opción resulta más apropiada: la indemnización o la readmisión.

Como actualmente la legislación española no lo permite, la misma incumple lo establecido en el artículo 24.b) de la CSEr.

Actualmente nos encontramos a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre la aplicabilidad de las obligaciones del artículo 24.b) de la CSEr a las empresas españolas.

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