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Boletín: Enero 2023

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El Comité Europeo de Protección de Datos ha publicado un informe en el que interpretan la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley de Servicios de la Información y de Comercio Electrónico) y el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), emitiendo las siguientes conclusiones:

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  3. Las casillas premarcadas no son válidas.
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  5. La práctica relativa al uso de mismo color y/o contraste en el que el texto resulta prácticamente ilegible para cualquier persona puede ser manifiestamente engañosa.
  6. El interés legítimo del responsable para la colocación /lectura de cookies con arreglo a la Directiva, podría no ser aplicable.
  7. Se debe prestar atención al clasificar las cookies, debiendo clasificar como “esenciales” o “estrictamente necesarias” las cookies que reúnen tales requisitos según el Dictamen n.° 04/2012 sobre exención del consentimiento de cookies del Grupo de Trabajo del art. 29.
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