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Boletín: Enero 2023

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El Comité Europeo de Protección de Datos ha publicado un informe en el que interpretan la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (incorporada a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley de Servicios de la Información y de Comercio Electrónico) y el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), emitiendo las siguientes conclusiones:

  1. No se pueden instalar cookies que requieran consentimiento si éste no se ha obtenido de manera previa mediante una clara acción afirmativa.
  2. Constituye una infracción que el banner no disponga de casilla de aceptación y de rechazo. La ausencia de la casilla de rechazo no está en línea con los requisitos para un consentimiento válido y constituye un incumplimiento.
  3. Las casillas premarcadas no son válidas.
  4. El banner debe contener información clara sobre el contenido del banner, la finalidad para la que se recaba el consentimiento y cómo consentir las cookies.
  5. La práctica relativa al uso de mismo color y/o contraste en el que el texto resulta prácticamente ilegible para cualquier persona puede ser manifiestamente engañosa.
  6. El interés legítimo del responsable para la colocación /lectura de cookies con arreglo a la Directiva, podría no ser aplicable.
  7. Se debe prestar atención al clasificar las cookies, debiendo clasificar como “esenciales” o “estrictamente necesarias” las cookies que reúnen tales requisitos según el Dictamen n.° 04/2012 sobre exención del consentimiento de cookies del Grupo de Trabajo del art. 29.
  8. Las entidades propietarias de las webs deben poner soluciones fácilmente accesibles que permitan retirar el consentimiento en cualquier momento, por ejemplo, un icono o un enlace permanente.

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