El 4 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa (comúnmente conocido como «Estatuto del Becario»).
A continuación, resumimos los puntos clave del texto del Anteproyecto:
- Ámbito de aplicación: Personas en periodos de formación práctica vinculada a i) grados del sistema de formación profesional; ii) enseñanzas artísticas o deportivas; iii) especialidades formativas de empleo; y iv) enseñanzas universitarias – grado, máster, doctorado y títulos propios (se incluyen tanto prácticas curriculares como extracurriculares).
- Garantías y límites:
- a) Presunción de laboralidad cuando la actividad desarrollada sea la propia de una persona trabajadora por cuenta ajena o cuando la misma no tenga vinculación directa con la formación.
- b) Formalización de un acuerdo o convenio de cooperación y un plan formativo individual, con un contenido mínimo concreto regulado en el Anteproyecto.
- c) Límite máximo del número de personas en formación práctica: 20% de la plantilla total del centro de trabajo.
- Derechos de las personas en formación práctica: Entre otros, i) derecho de compensación de gastos por parte de la empresa; ii) derecho a descansos; iii) derecho al uso de servicios disponibles; iv) derecho a tutorización; y v) derecho a la protección frente a la violencia y el acoso.
- Inspección de Trabajo (ITSS): Las empresas tienen que dejar a disposición de la ITSS, los acuerdos/convenios para la formación práctica en la empresa y los planes formativos de cada persona en formación práctica. Se prevén actuaciones en el ámbito específico de la formación práctica.
En cualquier caso, ahora queda pendiente la tramitación parlamentaria del Anteproyecto. Se prevé que la misma será complicada, por lo que es probable que el texto actual sufra modificaciones, en caso de que termine por aprobarse.
