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Boletín: Febrero 2026

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Tras su primera aprobación en noviembre, este 3 de marzo el Consejo de Ministros ha aprobado, en segunda vuelta, el Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa (comúnmente conocido como «Estatuto del Becario»).

Recordamos brevemente los puntos clave del texto del Anteproyecto:

  • Ámbito de aplicación: Personas en periodos de formación práctica vinculada a distintas enseñanzas.
  • Garantías:Presunción de laboralidad cuando la actividad desarrollada sea laboral o no tenga vinculación directa con la formación.
  • Límites: Límite máximo del número de personas en formación práctica: 20% de la plantilla total del centro de trabajo.
  • Derechos de las personas en formación práctica: Derecho de compensación de gastos por parte de la empresa, derecho a descansos; derecho al uso de servicios disponibles, derecho a tutorización, y derecho a la protección frente a la violencia y el acoso; entre otros.
  • Inspección de Trabajo (ITSS): Las empresas deben dejar a disposición de la ITSS, los acuerdos/convenios para la formación práctica en la empresa y los planes formativos de cada persona en formación práctica. Se prevén actuaciones en el ámbito específico de la formación práctica.

Tras esta segunda aprobación, se iniciará la tramitación parlamentaria del Anteproyecto que, como ya os adelantamos, es previsible que sea complicada.

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