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Boletín: Octubre 2025

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La cuestión que se planteaba era si un Convenio Colectivo de empresa aprobado con posterioridad al Convenio Colectivo sectorial, podía reducir el importe del plus de nocturnidad previsto en este último.

El Tribunal Supremo analiza las reglas de concurrencia de Convenios del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores (ET), concluyendo lo siguiente:

  • La regla general es que resulta de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo anterior en el tiempo.
  • En el caso de Convenios de empresa, éstos tienen prioridad aplicativa sobre el Convenio sectorial anterior en el tiempo, sólo en las materias que se enumeran en el artículo 84.2 del ET.
  • Entre estas materias no se encuentra la cuantía del salario base y los complementos salariales.
  • Por tanto, un Convenio de empresa posterior al Convenio sectorial no puede reducir la cuantía del plus de nocturnidad establecido en el Convenio sectorial.

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