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Boletín: Febrero 2026

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Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas, de naturaleza económica, destinadas a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

El nuevo decreto, aprobado y que las regula adecua la normativa del año 2011 a la nueva situación y necesidades económicas y sociales de Euskadi. EUDEL realizó aportaciones técnicas al comienzo del proceso de elaboración del texto, que también ha sido trabajado con distintos profesionales de Servicios Sociales.

Los y las receptoras de las AES deben ser mayores de 18 años y tener un mínimo de 6 meses de empadronamiento. Además de ello los conceptos o gastos específicos a sufragar por las AES no varían: alquiler, energía, necesidades primarias, endeudamiento, mobiliario y electrodomésticos, reparaciones e instalaciones…

En cuanto al modo de financiación de estas ayudas se vuelve al sistema anterior a la publicación de la Ley de la RGI. El pago a los ayuntamientos se realizará en dos momentos diferentes dentro del año:

  1. Al inicio del año el Gobierno Vasco otorgará a todos los municipios el mayor importe de la cuantía programada dentro de los pagos para financiar las AES destinadas a las personas más vulnerables que residen en su localidad.
  2. En cuanto a los ayuntamientos que el año anterior hayan aportado alguna cuantía de sus presupuestos municipales, una vez recibidas las justificaciones de gasto se procederá a distribuir el resto de crédito consignado.

Otra de las novedades se refiere al número máximo de unidades de convivencia por vivienda en el pago de las AES destinadas al alquiler que será de dos unidades de convivencia. En este nuevo decreto se opta por limitar sólo para el caso de sufragar gastos de alquiler, tal y como se recoge en la regulación de la prestación económica de vivienda en el Decreto 147/2023 de 10 de octubre del derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda: una si existen lazos de parentesco y dos si no existen.

Por otra parte al determinar las personas beneficiarias y establecer la unidad de convivencia, dentro de los vínculos de parentesco, matrimonial o análogo al conyugal, se reduce el grado de consanguinidad y afinidad, de adopción o de acogimiento familia que se sitúa en el segundo grado, por resultar más ajustado al presente y futuro de las familias vascas. Dentro del segundo grado entran: hijos e hijas, cónyuges, padres y madres, hermanos y hermanas, abuelos y abuelas, además de nietos y nietas.

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