El precepto a interpretar era el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula el permiso por fuerza mayor por motivos de conciliación.
En concreto, se planteaba si el mismo incluye supuestos de fuerza mayor acaecidos antes del inicio de la jornada de trabajo de la persona trabajadora, o si se limita a aquellos que ocurran una vez iniciada la misma.
El TSJ de Cataluña emplea la interpretación literal, la interpretación sistemática, y la interpretación finalista, para analizar el artículo en base a dicho análisis, concluye que el permiso por fuerza mayor por motivos de conciliación del artículo 37.9 ET comprende tanto las situaciones que motivan la necesidad de ausentarse del trabajo, como aquellas que ocurren antes de iniciarse la jornada de trabajo de la persona trabajadora.
