En el caso enjuiciado, el Convenio Colectivo de empresa contemplaba un permiso retribuido por “asistencia a consulta médica cuando (…) asistan a los servicios médicos del seguro de enfermedad”, y se plantea si dicho permiso comprende cualquier asistencia sanitaria, incluida la asistencia a consultas de enfermería; o si, por el contrario, se limita estrictamente a la asistencia a servicios de consulta médica.
El TSJ del País Vasco interpreta la norma convencional desde su literalidad, y de acuerdo con el contexto social actual, así como con el espíritu de la norma; argumentando que la regulación del permiso hace referencia a “servicios médicos”, en plural, concepto que incluye también los servicios de enfermería. De este modo, el permiso retribuido contemplado en el Convenio de empresa ampara la asistencia tanto a consultas médicas, como a consultas de enfermería.