El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra el apartado “Uno” de la disposición final segunda de la Ley Foral 35/2022, que reforma el art. 36.1 de la Ley Foral 2/2018, de contratos públicos de Navarra, por considerar que la regulación que dicho precepto establece de las entidades que pueden beneficiarse de las reservas de contratación pública vulnera las competencias del Estado en materia de “legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas” (art. 149.1.18 CE).
La sentencia subraya que las reservas de contratación son una figura legal que determina que solo puedan participar en la licitación de un contrato público determinados operadores económicos y constituyen, por tanto, un supuesto excepcional de no aplicación del principio igualdad de los licitadores y de libre concurrencia.
Por ello, la regulación que de estas reservas realiza la Ley estatal de Contratos del Sector Público (LCSP) no solo tiene carácter básico, sino que constituye, además, la plasmación de un principio esencial de la legislación sobre contratos públicos, vinculante para la comunidad foral de Navarra de acuerdo con los dispuesto en el art. 49.1 d) de su estatuto de autonomía (LORAFNA).
En consecuencia, la sentencia estima el recurso y declara la inconstitucionalidad de los concretos incisos del precepto impugnado que extienden la posibilidad de reservar la adjudicación de contratos públicos a entidades no previstas en la norma estatal. La sentencia salva, sin embargo, por razones de seguridad jurídica, la vigencia de aquellos contratos que ya hayan sido adjudicados al amparo de los referidos incisos.
