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Boletín: Enero 2026

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En el caso de autos, se analiza un precepto del Convenio Colectivo aplicable que califica como falta muy grave “faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa o motivo que lo justifique”.

La cuestión a aclarar es cómo debe computarse el periodo de referencia de un mes, si por meses naturales, o de fecha a fecha.

El Tribunal Supremo clarifica que el cómputo debe realizarse de fecha a fecha, entendiéndose el mes de referencia como un periodo continuado que comienza con la primera de las faltas de asistencia injustificadas.

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