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Boletín: Mayo 2025

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La cuestión controvertida era determinar qué juzgado es competente para conocer de una demanda interpuesta por un teletrabajador: el del lugar desde donde presta servicios dicho trabajador, o el del lugar del centro de trabajo que consta en el contrato.

El Supremo aclara que, en supuestos de teletrabajo, no existe una norma especial que regule la competencia territorial de los juzgados. Por tanto, la competencia territorial en estos casos también debe determinarse con arreglo al artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, según el cual, resulta competente, a elección de la persona trabajadora, el juzgado del lugar de prestación de servicios, o el del lugar del domicilio de la empresa.

Por tanto, no existe falta de competencia territorial del juzgado cuando el trabajador presenta una demanda en el juzgado del lugar de su domicilio, si la prestación de servicios de desarrolla en ese lugar.

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