La cuestión controvertida era determinar si el despido del trabajador, basado en una prueba de videovigilancia, debía calificarse como nulo, improcedente o procedente.
El Alto Tribunal repasa la normativa y jurisprudencia en materia de videovigilancia y declara que, en el caso enjuiciado, es válida la prueba como prueba la grabación de cámaras de videovigilancia visibles y anunciadas mediante carteles informativos, que permitió captar la comisión flagrante de un acto ilícito, ya que considera su instalación y uso como una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada.
Además, el Supremo aclara que, incluso si la prueba se hubiera obtenido con vulneración de derechos fundamentales, ello no conllevaría automáticamente la calificación del despido como nulo. Al contrario, el despido podría ser calificado como improcedente o incluso como procedente, si existieran otras pruebas válidas que acreditaran el incumplimiento contractual grave (por ejemplo, la confesión del propio trabajador, como ocurrió en el caso enjuiciado).
