El Alto Tribunal resuelve sobre un caso relativo a personas trabajadoras que prestan sus servicios en modalidad de teletrabajo. Así, analiza la regulación aplicable en este supuesto en materia de derecho a la desconexión digital, recogida en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 18.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
De la interpretación de los mencionados artículos, el Supremo concluye que la elaboración de una política interna de desconexión digital no es opcional, sino que se trata de una obligación que deben cumplir todas las empresas.