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Boletín: Noviembre 2022

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Ante los contradictorios pronunciamientos judiciales sobre la materia el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo indica que el alto tribunal deberá dirimir sobre si la suspensión o limitación transitoria de un determinado sector económico ordenada por el decreto de declaración del estado de alarma, derivado de la pandemia del Covid-19, permite considerar que no se produjo el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, anular la liquidación del citado impuesto municipal en el ejercicio 2020.

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