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Boletín: Febrero 2026

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Una de las cuestiones a determinar era si era ajustada a Derecho la interpretación realizada por la empresa demandada, consistente en considerar que el tiempo de disfrute del permiso parental de 8 semanas no computa a efectos de la determinación de la duración de las vacaciones.

El Tribunal Supremo hace un repaso de la normativa y jurisprudencia tanto del ámbito nacional como comunitario en materia de medidas de conciliación, y llega a las conclusiones siguientes:

  • Como norma general, la duración de las vacaciones está vinculada al trabajo efectivo, de forma que durante los supuestos de suspensión del contrato de trabajo no se devengan vacaciones.
  • No obstante, existen ciertas excepciones a esta norma, determinadas por la jurisprudencia comunitaria, entre las que se encuentra el disfrute del permiso de maternidad.
  • El permiso parental de 8 semanas es equiparable al permiso de maternidad, toda vez que ambos son medidas de conciliación que fomentan el vínculo entre los progenitores y sus hijos.
  • Por tanto, el disfrute del permiso parental de 8 semanas constituye también una excepción a la norma general, y el periodo de disfrute del mismo computa para la determinación de la duración de las vacaciones.

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