En el caso analizado, la empresa tenía un Convenio de empresa que establecía salarios inferiores a los previstos en el Convenio sectorial aprobado con posterioridad, lo que llevó a que las tablas salariales fueran impugnadas.
El Supremo argumenta:
- La norma general en cuanto a Convenios Colectivos concurrentes es que resulta de aplicación el que se hubiera aprobado antes (artículo 84.1 del Estatuto de los Trabajadores).
- Esta norma general tiene una serie de excepciones (artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores), en las cuales tiene prioridad aplicativa el Convenio de empresa, incluso cuando es posterior en el tiempo.
- Tras la reforma de 2021, la materia salarial no se encuentra entre estas excepciones, por lo que, en cuanto a salarios, lo establecido en el Convenio sectorial tiene carácter de mínimo, y los Convenios de empresa deben adaptarse a ello.
En el caso enjuiciado, el Convenio de empresa no se adaptó a los salarios previstos en el Convenio sectorial, siendo las tablas salariales del primero inferiores a las del segundo. Por tanto, en aplicación de los argumentos explicados, el Tribunal Supremo declara la nulidad de las tablas salariales del Convenio de empresa.
