La cuestión a resolver consistía en determinar si las personas trabajadoras contratadas por una empresa de trabajo temporal (ETT) tienen derecho a percibir la mejora voluntaria en situación de incapacidad temporal (en adelante, “Complemento IT”) prevista en el Convenio Colectivo de la empresa usuaria.
El Supremo analiza el artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (en adelante, “LETT”), y la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal, concluyendo que:
- Según el artículo 11 de la LETT, las personas trabajadoras contratadas por ETTs tienen derecho a que se les apliquen las “condiciones esenciales de trabajo y empleo” que resultan de aplicación en la empresa usuaria.
- Entre dichas condiciones se encuentra la retribución, concepto que debe interpretarse de forma amplia, de forma que incluye el Complemento IT que esté previsto en el Convenio Colectivo aplicable en la empresa usuaria.
