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Boletín: Octubre 2021

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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma con la mayoría de los magistrados conservadores. Una de las razones principales para ello ha sido que, al contrario que con el primer estado de alarma, que se prorrogaba cada quince días, con el segundo el plazo fue directamente de seis meses. Es precisamente esa decisión, y la falta de control  parlamentario eficaz y periódico una de las razones de la inconstitucionalidad. Según la nota de prensa publicada por el TC “lo que merece censura constitucional es el carácter no razonable o infundado del periodo de seis meses, visto el acuerdo adoptado por el Parlamento que fijó dicho periodo”.

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