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Boletín: Enero 2023

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avala el despido de una persona empleada en base a los datos obtenidos del GPS instalado en su vehículo de empresa, que podía ser utilizado también de forma particular.

Aunque el uso privado del vehículo estaba permitido, el personal empleado debía reembolsar a la empresa los gastos de kilometraje derivados de dicho uso privado. Para controlar los gastos de kilometraje que debía pagar el personal en función del uso, la empresa precisaba que el GPS estuviera activado en todo momento e informó correctamente al personal empleado afectado.

Los datos obtenidos del GPS contrastados con la información facilitada por una persona empleada a la empresa, mostraron que dicha persona no cumplía con su jornada laboral y que no trasladaba correctamente la información relativa a los usos privados del vehículo, lo que motivó su despido.

La persona trabajadora interpuso un recurso argumentando que el GPS utilizado para realizar el control empresarial vulneraba su derecho a la privacidad y a la protección de datos.

El TEDH argumenta que la instalación del GPS estaba correctamente informada dado que la persona trabajadora conocía su existencia, su finalidad estaba claramente definida y resultaba proporcional. El tribunal no considera vulnerados los derechos de la persona trabajadora y declara procedente el despido.

Sin embargo, la sentencia cuenta con votos particulares que consideran la existencia de medios alternativos menos intrusivos, en concreto facilitar el apagado del GPS durante el uso privado del vehículo. Cabe el reenvío de la sentencia a la Gran Sala.

Por último, recordamos que con anterioridad a la implantación de este tipo de medidas de control, se deben analizar correctamente las circunstancias concretas de cada caso para garantizar el cumplimiento de la normativa laboral y de protección de datos.

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