El TJUE analiza el vigente artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula un complemento a las pensiones contributivas para aquellas mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas. Para que los hombres puedan ser beneficiarios de dicho complemento, el mencionado artículo exige el cumplimiento de una serie de requisitos adicionales.
El TJUE considera que la redacción actual del artículo 60 de la LGSS da a los hombres un trato menos favorable que a las mujeres, ya que, en caso de los primeros, su condición de progenitores no es suficiente para percibir el mencionado complemento, sino que deben cumplir exigencias adicionales.
Por tanto, el artículo 60 de la LGSS constituye una discriminación directa por razón de sexo no justificada, y ello tiene como consecuencia que los tribunales españoles deben dejar sin aplicar esta norma, y reconocer el complemento a los hombres con arreglo a los requisitos exigibles a las mujeres.