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Boletín: Noviembre 2022

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En una cuestión prejudicial planteada desde el JCA n.º 2 de Valladolid, sobre un reclamación de facturas impagadas de un poder adjudicador, el TJUE analiza la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y concluye distintas cuestiones:

“El art. 6 de la Directiva 2011/7/UE debe interpretarse en el sentido de que “la cantidad fija mínima de 40 euros, en concepto de compensación al acreedor por los costes de cobro soportados a causa de la morosidad del deudor, debe abonarse por cada operación comercial no pagada a su vencimiento, acreditada en una factura, incluso cuando esa factura se presente conjuntamente con otras facturas en una reclamación administrativa o judicial única”.

“El art. 4, de la Directiva 2011/7 debe interpretarse en el sentido de que “se opone a una normativa nacional que establece, con carácter general, respecto de todas las operaciones comerciales entre empresas y poderes públicos, un plazo de pago de una duración máxima de 60 días naturales, incluso cuando ese plazo esté compuesto por un período inicial de 30 días para el procedimiento de aceptación o de comprobación de la conformidad con el contrato de los bienes entregados o de los servicios prestados y por un período adicional de 30 días para el pago del precio acordado”.

Lo anterior parece ser suficientemente relevante como para modificar la LCSP y resto de normativa relacionada.

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