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Boletín: Septiembre 2025

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En el caso enjuiciado, la persona trabajadora presentó una reclamación ante el presidente del Comité de Empresa, tras lo cual, la empresa le notificó su despido.

La cuestión a determinar era si el derecho a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de garantía de indemnidad (art. 24.1 de la Constitución Española), puede extenderse a una reclamación de este tipo.

El Tribunal Constitucional concluye en sentido afirmativo. Considera que la reclamación presentada ante la RLT, con el objetivo de que ésta desarrolle una función de intermediación con la empresa, dentro de su labor de vigilancia y cumplimiento de la normativa laboral (art. 64.7.a.1º del Estatuto de los Trabajadores) tiene las características necesarias apreciadas por la jurisprudencia constitucional en relación con otras actuaciones previas al efectivo ejercicio de acciones legales ante los órganos judiciales, para ser susceptible de recibir la protección constitucional de la garantía de indemnidad.

Por ello, el Tribunal declara que el despido efectuado por la empresa vulneró el derecho fundamental de la persona trabajadora a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de garantía de indemnidad.

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