La STS de 13 de marzo de 2025 reitera que es nula la cláusula que exige estar de alta en la empresa en el momento del pago de la retribución variable ya devengada. En el caso analizado, la persona trabajadora había extinguido su contrato antes de finalizar el año 2019 por una modificación sustancial de condiciones (art. 41.3 ET), y se le denegó el cobro del bonus por no estar de alta en el momento del pago en 2020. El Supremo aclara que, conforme a su doctrina consolidada, no puede condicionarse el cobro de un salario devengado a una situación posterior, como la permanencia en la empresa. Se desestiman los recursos empresariales y se reconoce el derecho de la persona trabajadora a cobrar la parte proporcional de la variable correspondiente al tiempo efectivamente trabajado.
Abril 2025
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