Sentencia del Tribunal Supremo, sala primera (civil) – NÚM. 440/2026 – 20/03/2026
El litigio tiene su origen en la sociedadLomo Espacios, S.L., cuyo capital estaba repartido a partes iguales entre tres socios, uno de los cuales —Inversiones Claudena, S.A.— había convertido sus participaciones en participaciones sin voto en marzo de 2018. Apenas un año después, en la junta general de 6 de marzo de 2019, se le permitió votar sobre la venta de un activo esencial de la compañía, siendo su voto decisivo para la aprobación del acuerdo. Otro socio, Caro Inversiones, S.L., impugnó judicialmente dicho acuerdo por considerar que esa votación era irregular.
El debate jurídico gira en torno al artículo 99.3 de la Ley de Sociedades de Capital, que reconoce a los titulares de participaciones sin voto el derecho a recuperar temporalmente esta facultad cuando la sociedad no puede abonar el dividendo mínimo garantizado. Tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia Provincial de Las Palmas entendieron que, al no haberse repartido dividendos nunca, ese derecho ya había renacido en favor de Inversiones Claudena, S.A., por lo que confirmaron la validez del acuerdo. El Tribunal Supremo, sin embargo, llega a una conclusión radicalmente distinta.
La clave de la sentencia reside en que la recuperación del derecho de voto exige que haya concluido, al menos, un ejercicio económico completo desde la creación de las participaciones sin voto y que las cuentas de ese ejercicio acrediten la inexistencia de beneficios distribuibles. En marzo de 2019 no se había cumplido ninguno de estos requisitos, pues las cuentas del primer ejercicio afectado —el de 2018— ni siquiera habían sido aprobadas. Por tanto, el voto de Inversiones Claudena, S.A. era inválido y, sin él, los dos socios restantes quedaban en empate técnico, de modo que el acuerdo nunca alcanzó la mayoría necesaria.
El Tribunal Supremo estima el recurso, revoca las sentencias anteriores y declara la nulidad del acuerdo impugnado. Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre el régimen de las participaciones sin voto, y lo hace con un mensaje claro: quienes ostentan este tipo de participaciones no pueden recuperar su derecho de voto antes de que concurran efectivamente las circunstancias que la ley exige, pues adelantar ese momento equivaldría a vaciar de contenido la propia figura. Cualquier acuerdo adoptado ignorando esta regla queda expuesto a ser impugnado y declarado nulo.
