En el supuesto enjuiciado, el Convenio Colectivo de empresa preveía una revisión salarial consistente en el IPC del año anterior, incrementado en un 0,5%. Así, la cuestión a aclarar era cuál debía ser el efecto del IPC negativo sobre dicha revisión salarial: si debía tenerse en cuenta su valor real, o si debía computarse como cero.
El Supremo argumenta que:
- Las partes negociadoras del Convenio pretendían regularizar el salario para que se ajustara a la inflación real.
- Existía una voluntad de proteger a las personas trabajadoras de las pérdidas de poder adquisitivo, vinculando las revisiones salariales al IPC más un incremento del 0,5% sobre el mismo.
Por tanto, dicho criterio debe ser aplicable también a aquellos casos en los que el IPC del año anterior sea negativo. Es decir, debe computarse el IPC negativo, y añadir el incremento de 0,5% a dicha cifra, ajustándose así el salario de las personas trabajadoras a la inflación real, sin que ello suponga una pérdida de su poder adquisitivo.
