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Boletín: Febrero 2026

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La cuestión debatida consistía en determinar si el permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares (artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores) debe comenzar a disfrutarse necesariamente a partir del primer día laborable siguiente al hecho causante.

El Alto Tribunal razona lo siguiente:

  • Ni el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, ni el Convenio Colectivo aplicable en el caso analizado prevén cuál debe ser el inicio de este permiso.
  • El permiso tiene como finalidad la atención a un familiar afecto a una enfermedad o dolencia, que precisa de ayuda y asistencia en un periodo prolongado e indeterminado en el tiempo.
  • La fecha de inicio del permiso no puede limitarse ni vincularse necesariamente al primer día laborable siguiente al hecho causante, siempre que existan las necesidades de ayuda y asistencia mencionadas.

Lo contrario impediría que la persona que disfruta del permiso pueda llevar a cabo una asistencia planificada y más eficaz del familiar con necesidades de ayuda y asistencia.

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