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Boletín: Febrero 2022

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La reciente sentencia del Sala tercera de 11 de febrero de 2022 (rec.1070/2020) del Tribunal Supremo resuelve la siguiente cuestión de interés casacional:

  1. Si habiéndose alegado en el escrito de demanda la ausencia del trámite formal de la incorporación al Plan del informe de impacto de género, es admisible incorporar en el trámite de conclusiones la relación y concreción de los aspectos que sustentan la pretensión de nulidad de un plan urbanístico, por infracción de dicha perspectiva de género en sus concretas determinaciones, o, si, tal concreción supone incorporar cuestiones nuevas no admisibles en dicho trámite y en tal caso,
  2. Si un Plan General de Ordenación se ajusta al principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, cuando aún sin ser preceptivo el informe de impacto de género, no prevé en sus determinaciones regulación acerca de las cuestiones alegadas por la parte recurrente en el trámite de conclusiones.

Sobre la primera cuestión de interés procesal resuelve que “esta carga es la que con carácter general se impone a todo aquél que en un recurso contencioso-administrativo impugna una disposición general: el recurrente debe precisar cuáles son los hechos u omisiones en los que sustenta su impugnación, justificar su concurrencia y exponer las razones jurídicas por las que el órgano judicial debería apreciar y declarar la existencia de la contravención del ordenamiento jurídico que denuncia. Y, además, debe hacerlo con pleno respeto a las normas procesales (singularmente, a los artículos 56  y  65.1 LJCA  ) y a la jurisprudencia sentada en interpretación de éstas. Por eso, si el recurrente no observa esas prescripciones, su recurso no puede prosperar. Determinada la desviación procesal la sala no entrar a valorar los motivos de impugnación que dicha parte introdujo ex novo en su escrito de conclusiones y que no había aducido en su demanda.

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