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Boletín: Enero 2023

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El pasado día 22 de diciembre de 2022, la sala segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante “TJUE”) dicto sentencia declarando que una empresa debe asumir el coste de las gafas graduadas o de las lentillas de aquellos empleados que presten servicios frente a una pantalla de ordenador y que las necesiten para corregir su agudeza visual.

La sentencia resuelve el caso de un trabajador que como consecuencia de su trabajo expuesto a diversas pantallas de ordenador le provocó un importante deterioro de su vista. En consecuencia, por recomendación de su médico especialista el trabajador cambio de gafas graduadas.

El sistema de salud rumano al no contemplar el reembolso del coste de dichas gafas graduadas el trabajador solicitó el reembolso a la empresa, que también se negó a ello.

Por ello, el trabajador presento demanda en la jurisdicción rumana que en primera instancia se desestimó la demanda al entender que no se cumplían las condiciones para obtener el reembolso solicitado, puesto que la normativa interna no lo establecía.

El trabajador presento recurso de casación frente al Tribunal Superior de Rumanía, quien decidió suspender el procedimiento y presentar una cuestión prejudicial al TJUE.

En dicha cuestión se preguntó si la Directiva 90/270 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, debía interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial podía cumplirse, bien mediante la entrega directa del dispositivo al trabajador, bien mediante el reembolso de los gastos que este haya tenido que efectuar, o bien mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

Analizando la normativa el TJUE considera que las gafas graduadas pueden ser dispositivos correctores especiales y, por tanto, quedarían incluidas en la obligación de prevención de las empresas con la consecuencia de que las empresas deberán proporcionar las mismas o sufragar el coste de las mismas.

En este caso, se llega a dicha consideración debido a que estas gafas se prescriben especialmente para trabajar con pantallas de visualización, pasando a tener entonces la consideración de dispositivo corrector especial.

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