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Boletín: Diciembre 2025

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El Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, en su Sentencia 1733/2025 de 27 Nov. 2025, Rec. 7552/2021 resuelve si el banco que recibe una transferencia es responsable cuando ejecuta la orden de acuerdo con el IBAN proporcionado por el ordenante, aunque dicho IBAN no coincida con el nombre del beneficiario que se indicó. El error se produjo debido a que un tercero suplantó la identidad del auténtico proveedor a través de un correo electrónico engañoso.

El Tribunal argumenta que el artículo 59 del Real Decreto-ley 19/2018 indica que cuando el usuario proporciona información adicional al identificador único, el proveedor solo es responsable de la ejecución según el IBAN (identificador único) proporcionado, quedando exento de verificar si este concuerda con el nombre del beneficiario. Esta interpretación se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que limita la responsabilidad de ambos proveedores para facilitar el procesamiento automatizado y la celeridad de los pagos. El argumento fundamental es que la responsabilidad de los bancos se limita únicamente a la coincidencia con el identificador único; por tanto, si este es erróneo, no asumen responsabilidad aunque los fondos se envíen a un destinatario diferente. No obstante, los bancos deben hacer esfuerzos razonables para recuperar los fondos y colaborar entre ellos compartiendo la información relevante.

Aplicando esta doctrina, el Tribunal determina que Caixa Popular no tiene responsabilidad, ya que cumplió adecuadamente con la orden según el IBAN indicado, a pesar de que este fuera erróneo debido al fraude padecido. En consecuencia, el Supremo acepta el recurso de casación y rechaza la reclamación del ordenante frente al banco.

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