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Boletín: Noviembre 2025

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En el caso enjuiciado, la persona trabajadora fue declarada en incapacidad permanente total (IPT) no revisable mediante una Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En fechas próximas a la recepción de la Resolución del INSS, la empresa extingue el contrato de trabajo de la persona trabajadora.

Se plantea si la extinción operada constituye un supuesto de extinción automática amparada en el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET) entonces vigente. El Tribunal razona en sentido negativo:

  • Aunque el artículo 49.1.e) del ET preveía la extinción automática del contrato, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obligaba a realizar unos “ajustes razonables previos” a dicha extinción.
  • La empresa del caso no estudió la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo de la persona trabajadora, ni de reubicarla, incumpliendo el deber de realizar los mencionados ajustes razonables previos.

No obstante, si bien podría haber sido considerado un despido discriminatorio por razón de discapacidad, la persona trabajadora únicamente solicitó la improcedencia del mismo, por lo que no cabe que el Tribunal lo califique como nulo.

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