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Boletín: Enero 2023

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Recientemente ha sido publicada la Consulta Vinculante con referencia V1943-22 por parte de la Dirección General de Tributos que trae un pronunciamiento interesante. 

La consulta se plantea por pate de una entidad que va a gestionar una campaña promocional de sus clientes que son fabricantes de determinados productos. Esta campaña consiste en la emisión de cupones de descuento en nombre de estos fabricantes pudiendo estos cupones ser utilizados por los clientes finales al adquirir productos de esos fabricantes. De esta forma, se procedería al reembolso de dicho importe a estos consumidores finales. 

En este contexto, se plantea la cuestión sobre si dichos descuentos deben documentarse mediante la emisión de facturas rectificativas por parte de los fabricantes y si existe la posibilidad de que la emisión de las facturas correspondientes corra a cargo de la entidad consultante gestora de la campaña promocional. 

La DGT concluye que el reembolso por los fabricantes a los clientes finales del importe del precio final de compra para promocionar la venta de productos dará derecho a los fabricantes a minorar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a las entregas de los citados productos en determinadas condiciones. 

En lo que respecta a la relación con la posibilidad de que la entidad consultante emita las referidas facturas rectificativas en nombre y por cuenta de los fabricantes, la DGT señala que la obligación de expedir factura podrá ser cumplida por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos del IVA, mediante la contratación de terceros a los que encomienden su expedición, siempre que se cumplan los requisitos recogidos en el Reglamento de Facturación. 

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