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Boletín: Agosto 2022

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B.O.P.V.: 10.08.2022
Entrada en vigor: 11.08.2022

Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas diseñadas para impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de servicios técnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el exterior, entendiendo como tal el ámbito internacional apoyando la consolidación de estas, así como reforzando su presencia en el mercado exterior como fórmula para incrementar su competitividad y por tanto su viabilidad futura y el impulso del desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.

Beneficiarios

Podrán acceder a la ayuda contemplada en las presentes bases: Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs), a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado, en concreto a su art. 17 y subsidiariamente a la normativa sobre ayudas horizontales, y normativa sobre ayudas sectoriales, siempre que se respete la exclusión de las categorías de ayudas señaladas en el art. 1 del Reglamento General de exención.

Las Grandes Empresas, a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las empresas deberán estar radicadas o tener una instalación productiva en la Comunidad Autónoma de Euskadi, valorándose su compromiso social así como alineación con la apuesta por el medio ambiente, eficiencia energética, reducción de emisiones, contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados en la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible.

Actividades y gastos subvencionables

Se consideran inversiones susceptibles de apoyo los proyectos de establecimiento en el exterior consistentes en la apertura de un nuevo establecimiento en un país extranjero, la renovación o ampliación de los ya existentes en el extranjero, o la adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en las mismas sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. La constitución de nueva empresa, así como la adquisición de otra ya existente, deberá haberse efectuado antes de presentar la solicitud.

Forma y plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 28 de octubre de 2022. No obstante, lo anterior, la atención al público finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 28 de octubre de 2022.

Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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