En su Resolución Vinculante de 28 de marzo de 2025, la Dirección General de Tributos ha reiterado que la indemnización por despido objetivo está exenta de tributación en el IRPF, hasta el límite menor de las siguientes cuantías:
- La cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (33 días de salario por año trabajado).
- La cantidad de 180.000€.
La cuantía de la indemnización por despido objetivo que exceda de esos límites estará sujeta a IRPF, calificándose como rendimiento del trabajo.