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Boletín: Mayo 2024

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Hace un año tuve la ocasión de escribir sobre los incentivos fiscales para el fomento de la cultura aprobados por parte de Bizkaia incidiendo en el objetivo principal de fomentar las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales. Para ello, se mejoraron sustancialmente los incentivos fiscales anteriores, contando, además, con el beneplácito de la Unión Europea que había declarado la compatibilidad del incentivo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En este momento, es el turno de Gipuzkoa, dado que el pasado 8 de mayo las Juntas Generales aprobaron la Norma Foral 2/2024, de 8 de mayo, por la que actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura (publicada en el BOG de 17 de mayo de 2024).

Esta Norma Foral, como bien explica su preámbulo, fomenta el sector cultural y establece un contexto de oportunidad con el plan “España, Hub Audiovisual de Europa” como bandera para alcanzar “aumentar un 30% la producción audiovisual realizada en España al final del 2025”.

Igual que en el caso de Bizkaia, el incentivo fiscal en Gipuzkoa puede llegar a cubrir entre un 50% y un 60% (60% o 70% si es euskera) del coste de producción de las obras audiovisuales. Para tener derecho a la deducción del 50%, la norma exige que al menos el 35% del gasto deba hacerse en territorio vasco, mientras que la deducción será del 60% si el gasto realizado en territorio vasco supera el 50%; en ambos casos, teniendo en cuenta que si la obra es en euskera el porcentaje deducción se eleva hasta el 60% y 70%, respectivamente. Es una diferencia con respecto a Bizkaia dado que con independencia del lugar en que se ejecute el gasto, existe una deducción mínima del 35% que se incrementará cuantos más gastos se localicen, con carácter general, en Bizkaia. Sin embargo, entendemos que la redacción de Gipuzkoa se puede entender como una mejora al permitir que el coste de la producción se pueda realizar en todo el territorio vasco.

En efecto, se ha creado un mecanismo por el que las empresas con beneficios puedan aprovecharse del incentivo fiscal generado por las obras audiovisuales a cambio de financiar la producción de las mismas. Es aquí donde la renuncia a la recaudación de impuestos a estas empresas se vincula directamente con la realización de actividades con valor social, como es la cultura.

Como no podía ser de otra manera, además de los mecanismos de ayuda específica para el euskera antes citados, también se introducen en relación con la discriminación positiva de género, entre otros.

Además, recientemente Araba también ha aprobado modificaciones en torno a este incentivo, lo que ha hecho que los tres Territorios Históricos dispongan de normas similares si bien no totalmente coincidentes y es de esperar una armonización fiscal para este sector.

En ese sentido, resulta interesante mencionar que el sector cultural y, en particular, el audiovisual han podido ver limitado su desarrollo debido a la dificultad para obtener financiación para sus proyectos, principalmente cuando se trataba de iniciativas que no se financiaban directamente por plataformas o distribuidoras. Sin embargo, este incentivo fiscal se convertirá en una herramienta que permitirá promover proyectos de mayor nivel, así como mantener una posición preferente en uno de los puntos más complicados como es el de mantener la propiedad sobre las obras creadas.

Como no puede ser de otra manera, a través de la nueva regulación se beneficiarán múltiples agentes, no solo culturales como entidades interesadas en promover la producción audiovisual en el territorio, sino que también conllevará, como de hecho está conllevando ya, un estímulo de la inversión empresarial en el sector, unido a la generación de empleo, el enriquecimiento de la cultura local y la atracción de inversión al territorio, en general.

Y no solo esto, ya que, de esta forma, con este mejorado régimen tributario para las obras audiovisuales que acrediten su carácter cultural y se depositen en la filmoteca vasca se abre un nuevo escenario para las industrias audiovisuales. La generación de una industria audiovisual más potente y estructurada, así como el reforzamiento de toda la cadena de valor son claves para la aprobación de esta Norma Foral. Con ello se persigue que las producciones audiovisuales se puedan ejecutar por entidades arraigadas en Gipuzkoa y que tengan un interés empresarial y social en revertir estas ventajas en su propio territorio en lo económico, cultural, social, etc.

Pero es que, además, pueden existir otra serie de beneficios de manera indirecta, entre los que destacaría los siguientes:

  • Apoyo a la industria audiovisual, fomentando la producción de contenido audiovisual en Gipuzkoa, pero también en la Comunidad Autónoma Vasca.
  • Impulso a la infraestructura audiovisual local con oportunidades para empresas locales especializadas en este tipo de servicios (estudios de grabación, instalaciones de postproducción y equipamiento técnico…).
  • Promoción del territorio vasco, mostrando paisajes locales y logrando una potente herramienta de promoción turística para destacar su atractivo como destino turístico.
  • Reputación empresarial, aumentando su visibilidad al estar asociadas con proyectos culturales y artísticos que se llevan a cabo en el mismo territorio en el que las empresas desarrollan su actividad.
  • Crecimiento económico, contribuyendo en términos de ingresos fiscales.
  • Generación de empleo de calidad en el sector, potenciándolo y animando a los jóvenes a que apuesten por el mismo.

En definitiva, se han creado las condiciones que pueden permitir que estos objetivos se logren y es el turno ahora de todos los agentes implicados utilizar los instrumentos que estén en sus manos, cada uno en el papel que le corresponda, para contribuir a la consecución de dichos objetivos. Desde LKS Next Legal trabajamos en ello.

 

 

 

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