En el supuesto enjuiciado, el trabajador solicitó a la empresa la adaptación de su jornada por motivos de conciliación, petición que fue denegada por la empresa sin más trámites, mediante una comunicación dirigida al trabajador.
La cuestión a aclarar era qué consecuencias debe tener la omisión, por parte de la empresa, de la apertura del procedimiento negociador regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), ante una solicitud de este tipo.
El Tribunal Supremo concluye lo siguiente:
- La empresa no está facultada para denegar directamente las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras en esta materia, sino que debe abrir el proceso negociador regulado en el artículo 34.8 del ET.
- Este procedimiento negociador no es un mero trámite, sino que se trata de una verdadera negociación cuyo objetivo es conseguir un acuerdo, con propuestas y contrapropuestas, siempre con arreglo a la buena fe.
- Por ello, la omisión de este procedimiento negociador tiene como consecuencia que, ante la impugnación de la negativa empresarial por parte de la persona trabajadora, el juzgado o tribunal competente deba acoger la medida en los términos interesados por la persona trabajadora.
Esta aceptación automática tiene como única excepción aquellos casos en los que la solicitud de la persona trabajadora sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada.
