Seleccionar página

Boletín: Noviembre 2025

Volver

En el supuesto analizado, los hechos probados eran los siguientes:

  • La empresa demandada publicó una oferta de trabajo en “InfoJobs”, a la que la demandante se inscribió.
  • Tras superar el proceso selectivo, la empresa y la demandante mantuvieron conversaciones de WhatsApp relativas a la fecha de incorporación de ésta última.
  • La demandante causó baja voluntaria en su anterior empleo para poder incorporarse al puesto de trabajo ofertado por la empresa demandada.
  • La empresa demandada comunicó a la demandante que finalmente debían incorporar a un familiar.

Tras el análisis de los hechos probados, el Tribunal concluye que: 1) Entre las partes existía un “precontrato o promesa de contrato”, esto es, un contrato cuyo objeto era la celebración de un futuro contrato; 2) Para alcanzar esta conclusión no es necesario que exista un documento al efecto, sino que se deduce de las conversaciones de WhatsApp mantenidas entre las partes; y 3) La empresa incumplió el “precontrato o promesa de contrato, por lo que procede que abone una indemnización por daños y perjuicios a la demandante.

Diseña tu trayectoria profesional con nosotros.

Da el primer paso y pon tu talento en acción.

Contacto

¿Te gustaría saber más sobre nuestros servicios?

CONTÁCTANOS