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Boletín: Enero 2024

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La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) ha publicado una nueva Guía sobre el uso de cookies para herramientas de medición de audiencia. Se trata de cookies destinadas a obtener estadísticas de tráfico o rendimiento de una página web, con vistas a mejorar la prestación del servicio de que se trate.

La AEPD ha determinado que las cookies para herramientas de medición podrán estar exentas del consentimiento del usuario si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Tengan una finalidad estrictamente limitada a la medición exclusiva de la audiencia del sitio o de la aplicación de que se trate. Es decir, que las cookies sean utilizadas, únicamente, para producir datos estadísticos anónimos, no utilizándose para otras finalidades.
  • El tratamiento que se haga a través de estas cookies se realice en nombre exclusivo del editor.
  • Las cookies no permitan el cotejo con otras operaciones de tratamiento.
  • Las cookies no sean transmitidas a terceros.
  • Las cookies no permitan el seguimiento agregado de la persona que utiliza diferentes aplicaciones o navega por distintos sitios web.

Además, en relación con las cookies exentas de consentimiento, será necesario que el editor cumpla una serie de garantías mínimas, a saber: informar a los usuarios; limitar la vida útil de las cookies; determinar un plazo de conservación de los datos e información recabada (25 meses como máximo, según la Guía), etc.

Asimismo, la AEPD establece en su Guía un listado cerrado de mediciones para la correcta administración de un sitio web (p.ej. estadísticas de tiempo de carga de la página; estadísticas sobre las acciones de los usuarios, como los clics; determinación del tipo de dispositivo o navegador, etc.). Para que cualquier otro tratamiento de los datos más allá de los listados por la AEPD sea considerado lícito y respetuoso con la normativa, será necesario contar con el consentimiento del interesado.

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