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Boletín: Mayo 2021

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Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 7 de enero de 2021, considera que se ha producido un traspaso a partir en la existencia de una clientela de una cafetería de una terminal de autobuses.

El supuesto trata de una cafetería en donde el demandante trabajaba desde 2000. El Ayuntamiento de la localidad decide construir una nueva estación en el mismo terreno en el que estaba pero soterrada, y en 2015 adjudica la ejecución de la obra y su explotación a una empresa mediante contrato administrativo en el que esta asume la obligación de subrogar a los trabajadores que actualmente prestan el servicio municipal de estación de autobuses, pero no a los de la cafetería.

Entiende la sentencia que en el negocio de cafetería de una estación de autobuses el valor predominante es su activo intangible integrado por la clientela, en este caso es indudable que ese activo se ha transmitido claramente de una empresa explotadora de la cafetería a la otra, y ello por la naturaleza y ubicación del negocio, situado (antes y ahora) dentro de la estación de autobuses y que por ello atendía y sigue atendiendo predominantemente a los viajeros y sus acompañantes

En este mismo sentido al trasladarse la estación, aunque se cierre una cafetería y se abra otra, entiende la sentencia que hay identidad empresarial porque la cafetería sigue estando dentro de la estación de autobuses y se trasladan los clientes, es decir, se han transmitido los elementos suficientes y más importantes que permiten la continuidad del negocio por el nuevo titular.

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