La Comisión Europea ha enviado dictámenes motivados a España [INFR(2025)2079] y a Polonia [INFR(2025)2081] por no haber transpuesto a tiempo las modificaciones de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales [Directiva (UE) 2015/849] introducidas por el Reglamento relativo a las transferencias de fondos [Reglamento (UE) 2023/1113], ni haber notificado las normas nacionales sobre sanciones administrativas aplicables a las infracciones de dicho Reglamento.
El citado Reglamento regula la información sobre ordenantes y beneficiarios en transferencias de fondos y de criptoactivos, con el objetivo de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Sustituye y amplía el anterior Reglamento (UE) 2015/847, incorporando nuevos requisitos específicos para las transferencias de criptoactivos.
Los Estados miembros debían adaptar sus marcos jurídicos nacionales, incluyendo la aplicación de sanciones y medidas administrativas, especialmente respecto a los proveedores de servicios de criptoactivos, antes del 30 de diciembre de 2024, plazo que ni España ni Polonia cumplieron.
La Comisión subraya que la inaplicación de este Reglamento genera riesgos jurídicos, financieros y operativos para entidades y personas, en particular para los proveedores de servicios de criptoactivos en la UE. Ambos Estados miembros disponen de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias; de lo contrario, la Comisión podría remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
