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Boletín: Septiembre 2025

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Coincidiendo con la entrada en aplicación de la Data Act, la Comisión Europea ha publicado en septiembre de 2025 unas orientaciones específicas para el sector de los vehículos conectados y los servicios relacionados. El objetivo es clarificar qué datos deben ponerse a disposición de los usuarios y terceros autorizados, cómo debe organizarse su acceso y qué salvaguardas deben adoptarse para proteger la seguridad, la confidencialidad y los secretos comerciales.

Las directrices subrayan que los usuarios de vehículos conectados tienen derecho a acceder a los datos brutos y pretratados generados por el uso del vehículo y de los servicios asociados, incluidos metadatos. Este acceso debe realizarse en condiciones justas, razonables y no discriminatorias, pudiendo el usuario designar a terceros para recibirlos en su nombre. Quedan excluidos los datos inferidos o derivados obtenidos mediante algoritmos complejos, análisis avanzados o inversiones adicionales del fabricante.

Entre los aspectos más relevantes del documento de la Comisión destacan:

  • Tipología de datos incluidos: datos generados por sensores del vehículo y servicios asociados, como velocidad, posición GNSS, consumo energético, estado de componentes, presión, temperatura, datos de diagnóstico y telemetría, siempre que sean datos brutos o pretratados.
  • Datos excluidos: inferencias avanzadas, modelos predictivos, algoritmos de optimización o cálculos internos protegidos por propiedad intelectual que no estén expresamente acordados para su cesión.
  • Acceso directo o indirecto: los fabricantes podrán optar por facilitar acceso directo (sin intermediación) o indirecto (a través de servidores propios), pero en todo caso deberán garantizar la misma calidad, integridad y actualización de datos que ellos mismos tienen.
  • Transferencia a terceros autorizados: los usuarios pueden autorizar a talleres, aseguradoras, proveedores de movilidad u otros terceros a recibir los datos; los fabricantes deberán facilitarlos en formato estructurado y, cuando sea viable, en tiempo real, con los metadatos necesarios para su uso efectivo.
  • Salvaguarda de secretos comerciales y seguridad: se podrán aplicar medidas técnicas y organizativas para impedir accesos no autorizados y proteger la propiedad intelectual, siempre que dichas medidas no limiten injustificadamente los derechos de los usuarios.
  • Diseño progresivo (“access by design”): a partir del 12/09/2026, los vehículos conectados de nueva comercialización deberán incorporar mecanismos técnicos que aseguren por defecto el acceso a los datos brutos y pretratados.
  • Prohibiciones para terceros: los terceros autorizados no podrán utilizar los datos para desarrollar productos competidores ni transferirlos a grandes plataformas designadas como “guardianes de acceso” bajo el Reglamento de Mercados Digitales.

Estas orientaciones ofrecen a fabricantes y operadores un marco claro para aplicar la Data Act en el ámbito de la automoción, combinando transparencia, innovación y protección de intereses legítimos.

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