La Comisión Europea ha publicado las directrices sobre el alcance de las obligaciones aplicables a los proveedores de modelos de inteligencia artificial de propósito general (General-Purpose AI Models, GPAI), en virtud del Reglamento (UE) 2024/1689 en materia de Inteligencia Artificial (en adelante, “RIA”). Estas orientaciones, aunque no vinculantes, ofrecen una interpretación oficial de la Comisión sobre cómo deben aplicarse dichas obligaciones a partir del 2 de agosto de 2025, fecha de entrada en vigor del Capítulo V del RIA.
Las directrices complementan el Código de Buenas Prácticas sobre modelos de IA de propósito general y tienen como finalidad aportar seguridad jurídica a todos los actores de la cadena de valor de la IA.
En particular, la Comisión destaca los siguientes puntos:
- Definición técnica del modelo de IA de propósito general: Un modelo será considerado de propósito general si su entrenamiento ha requerido una capacidad computacional superior a 10²³ FLOP (“operaciones de punto flotante”) y es capaz de generar lenguaje (texto o audio), imágenes o vídeo a partir de texto. Este criterio pretende facilitar la identificación de modelos sometidos al régimen específico previsto en el RIA.
- Responsabilidad de los proveedores: Se clarifica que cualquier actor que comercialice un modelo de IA de propósito general —ya sea mediante API, bibliotecas, descargas o integración en sistemas— debe cumplir con las obligaciones previstas, incluso si el modelo fue desarrollado por terceros. Las obligaciones incluyen documentación técnica, políticas de derechos de autor y transparencia frente a terceros.
- Modelos de IA con riesgo sistémico: Los modelos más avanzados —entrenados con más de FLOP— o aquellos designados expresamente por la Comisión serán considerados de riesgo sistémico, y sus proveedores deberán implementar evaluaciones continuas de riesgos, notificar incidentes graves y garantizar medidas reforzadas de ciberseguridad. También se introduce un procedimiento de impugnación de esta clasificación.
- Exenciones limitadas para modelos de código abierto: Las obligaciones se suavizan para los modelos liberados bajo licencias libres y de código abierto, siempre que se cumplan condiciones estrictas de transparencia. Sin embargo, los modelos de propósito general con riesgo sistémico no podrán acogerse a estas exenciones, incluso si se difunden bajo licencias abiertas.
- Cumplimiento progresivo y colaboración con la Oficina de IA: A partir del 2 de agosto de 2025, los proveedores deberán cumplir con sus obligaciones. Aquellos modelos ya existentes deberán adaptarse a más tardar el 2 de agosto de 2027. Durante el primer año de aplicación, la Oficina de IA prestará apoyo técnico, especialmente a quienes adopten el Código de Buenas Prácticas. A partir de 2026, la Comisión asumirá funciones ejecutivas de supervisión y control.
Esta publicación sienta las bases para un ecosistema de IA responsable, seguro y conforme al marco jurídico de la UE, especialmente en lo que respecta a la transparencia, los derechos fundamentales y la prevención de riesgos. Los actores que desarrollen, modifiquen o distribuyan modelos de IA de propósito general deben comenzar a evaluar su grado de cumplimiento, considerando el alcance de sus modelos y su posición en la cadena de valor.
