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Boletín: Diciembre 2021 bis

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Contraviniendo su propia doctrina anterior, el propio Tribunal Administrativo Central de Recursos contractuales, resuelve, en su resolución 1670/2021 (rec. 1516/2021), de 19 de noviembre de 2021, sobre un supuesto en el que un licitador incluye en el sobre dos información relativa al sobre tres. Se trata de un criterio de adjudicación relacionado con la garantía.

De los hechos acontecido el tribunal concluye que es evidente que con el sobre 2 se está diciendo que se ofrecen al menos 20 portamuestras de las exigidas por el PCAP como mejoras, pero también es claro  que  esta  información  anticipada  indebidamente es también intrascendente, pues  no se recibiría ningún punto  adicional de forma  automática por  esta  mejora  al  no  decirse  expresamente  que  se  ofrecen  diez portamuestras  adicionales,  sino solo las  mínimas  que  exige el  PPT.  Por  ello,  el  error  de  la  oferta técnica no permite anticipar  que se obtendrá punto alguno en este elemento, y es también intrascendente,  no influyendo en la valoración final al no añadir  punto alguno. Y todo ello sin perjuicio de lo que se ofrezca en el sobre Nº 3,  sobre que  ya se ha dicho  no ha sido  incorporado  al  expediente  administrativo. Por tanto, este  error  de  la  oferta  tampoco  puede erigirse en motivo válido de exclusión.

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