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Boletín: Agosto 2025

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En el caso enjuiciado, el trabajador se encontraba en situación de incapacidad permanente (IP), provocada por un accidente de trabajo. En el momento en que ocurrió dicho accidente, el trabajador estaba de alta en la Seguridad Social con una jornada del 50%, cuando su jornada real era del 87,58%. Por tanto, la empresa incurría en infracotización parcial.

La cuestión a aclarar era si la empresa puede ser parcialmente responsable de la prestación de IP derivada de accidente de trabajo, al haber existido infracotización.

El Tribunal Supremo señala que la fecha de referencia para determinar qué entidad es responsable del abono de la prestación de IP es la fecha en que se produjo el accidente. Al haber existido infracotización en tal fecha, la empresa debe abonar la diferencia entre la cuantía total de la prestación de IP y la parte que debe asumir la Seguridad Social o la mutua.

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